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CÓDIGO DE RED, centros de carga, lo que es indispensable considerar antes del próximo Abril
Fecha de publicación: Abril 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
Fecha límite para cumplir: Abril 2019
Factor de potencia
Factor de potencia mínimo: 95% ahora (2016 a 2026) y 97% a partir de 2026
Medición por parte CFE: cinco-minutal y debe cumplirse con el FP mínimo el 95% del tiempo
Calidad de energía
- Distorsión Armónica de Corriente
- Distorsión Total Armónica de Demanda
- Flicker Plt y Pst
- Desbalance de cargas
Hay que cumplir con niveles máximos permisibles o pueden cortarte el suministro.
Compensación
No se recomiendan equipos de compensación de factor de potencia, fijos en media o alta tensión. Solo automáticos.
Incrementos de carga
Para solicitar incrementos de carga, hay que realizar la solicitud ante el Cenace y cumplir con los requisitos publicados en los criterios 28 y/o 29, que incluye, entre otros trámites, estudios de calidad de energía.
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Plan de trabajo.
Presentar a la CRE el plan de trabajo orientado a cumplir con el CR, con estudios de situación actual, soluciones a tomar y fecha estimada de cumplimiento.
https://www.gob.mx/cre/documentos/guia-sobre-los-requerimientos-tecnicos-del-codigo-de-red-aplicables-a-centros-de-carga
Penalizaciones
El CR no es el que impone la sanción, éstas serán de acuerdo con la LIE (ley de la industria eléctrica) del 2014. Artículo 165, fracción I, inciso k; y fracción II, inciso c.
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