Fecha de publicación: Abril 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
Fecha límite para cumplir: Abril 2019
Factor de potencia
Factor de potencia mínimo: 95% ahora (2016 a 2026) y 97% a partir de 2026
Medición por parte CFE: cinco-minutal y debe cumplirse con el FP mínimo el 95% del tiempo
Calidad de energía
- Distorsión Armónica de Corriente
- Distorsión Total Armónica de Demanda
- Flicker Plt y Pst
- Desbalance de cargas
Hay que cumplir con niveles máximos permisibles o pueden cortarte el suministro.
Compensación
No se recomiendan equipos de compensación de factor de potencia fijos en media o alta tensión. Solo se recomiendan equipos automáticos.
Incrementos de carga
Para solicitar incrementos de carga, hay que realizar la solicitud ante el CENACE y cumplir con los requisitos publicados en los criterios 28 y/o 29, que incluye, entre otros trámites, estudios de calidad de energía.
Plan de trabajo
Presentar a la CRE el plan de trabajo orientado a cumplir con el CR, con estudios de situación actual, soluciones a tomar y fecha estimada de cumplimiento. Aquí puedes consultar la Guía sobre los requerimientos técnicos del Código de Red aplicables a Centros de Carga.
Penalizaciones
El Código de Red no es el que impone la sanción, éstas serán de acuerdo con la LIE (Ley de la Industria Eléctrica) del 2014. Artículo 165, fracción I, inciso k; y fracción II, inciso c.